Anuncio nÂș 12 (2020) del Ministerio de Comercio, la AdministraciĂłn General de Aduanas y la AdministraciĂłn Estatal de RegulaciĂłn del Mercado sobre la mejora de la supervisiĂłn de la calidad de los epinefrinas exportadas.
Con el fin de apoyar mejor la respuesta conjunta de la comunidad internacional en este momento inusual hacia una crisis mundial de salud pĂșblica causada por la propagaciĂłn de la pandemia COVID-19, se anuncian a continuaciĂłn las medidas para mejorar la supervisiĂłn de la calidad e intensificar la regulaciĂłn de las exportaciones de suministros para la prevenciĂłn y el control de epidemias:
I. Mejora de la supervisiĂłn de la calidad de las mascarillas faciales no quirĂșrgicas exportadas. A partir del 26 de abril de 2020, las mascarillas faciales de uso no mĂ©dico exportadas deberĂĄn ajustarse a las normas de calidad de China o de otros paĂses.
El Ministerio de Comercio ofrecerĂĄ una lista de fabricantes validados de mascarillas faciales de uso no mĂ©dico con certificaciĂłn o autorizaciĂłn de otros paĂses (vĂ©ase www.cccmhpie.org.cn para actualizaciones). La AdministraciĂłn Estatal de RegulaciĂłn del Mercado ofrecerĂĄ una lista de fabricantes y mascarillas faciales de uso no mĂ©dico descalificados que se encuentran en el mercado chino (vĂ©ase www.samr.gov.cn para actualizaciones). Las empresas exportadoras de mascarillas faciales de uso no mĂ©dico presentarĂĄn una declaraciĂłn conjunta del exportador y el importador (vĂ©ase el anexo 1) por escrito o en formato electrĂłnico junto con las declaraciones aduaneras, como confirmaciĂłn de que los productos cumplen las normas de calidad de China o de otros paĂses, y de que el importador acepta las normas de calidad de los productos adquiridos y no los utiliza con fines mĂ©dicos. Las aduanas inspeccionarĂĄn y liberarĂĄn los productos segĂșn la lista facilitada por el Ministerio de Comercio; en el caso de los productos de fabricantes no incluidos en la lista de la AdministraciĂłn Estatal de RegulaciĂłn del Mercado, las aduanas aceptarĂĄn las declaraciones e inspeccionarĂĄn y liberarĂĄn los productos.
La declaración conjunta del exportador y del importador (véase el anexo 1) se presentarå por escrito o en formato electrónico junto con las declaraciones aduaneras de exportación correspondientes a los contratos de compra firmados antes del 26 de abril de 2020.
II. IntensificaciĂłn de la regulaciĂłn de la exportaciĂłn de suministros mĂ©dicos. A partir del 26 de abril de 2020, las empresas exportadoras de reactivos para pruebas de SARS-CoV-2, mascarillas mĂ©dicas, trajes de protecciĂłn mĂ©dica, ventiladores y termĂłmetros infrarrojos que hayan obtenido certificaciĂłn o autorizaciĂłn de otros paĂses deberĂĄn presentar una declaraciĂłn (vĂ©ase el anexo 2) por escrito junto con las declaraciones de aduanas, como garantĂa de que los productos cumplen las normas de calidad y los requisitos de seguridad de los paĂses (regiones) importadores. Las aduanas inspeccionarĂĄn y despacharĂĄn los productos de acuerdo con la lista de fabricantes que han obtenido certificaciĂłn o autorizaciĂłn de paĂses extranjeros (vĂ©ase www.cccmhpie.org.cn para actualizaciones) ofrecida por el Ministerio de Comercio.
Las medidas anteriores se ajustarĂĄn a medida que avance la pandemia.
Anexo 1. Declaración conjunta del exportador y el importador Declaración conjunta del exportador y el importador (chino e inglés).doc
Anexo 2. Declaración de exportación de suministros médicos (chino e inglés).docx
Ministerio de Comercio
AdministraciĂłn General de Aduanas
AdministraciĂłn Estatal de RegulaciĂłn del Mercado
25 de abril de 2020